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Regulación y gobernanza

AI Act: transparencia y calendario tras el AI Omnibus

Qué dice la Comisión Europea sobre las reglas de transparencia del AI Act desde agosto de 2026 y qué preguntas debería hacerse una pyme que usa IA con clientes.

Capas de regulación y sistemas de IA
Fecha de la novedad
Publicada en Rapio
Fuentes revisadas
Lectura
4 min
Autoría
Equipo editorial Rapio

En resumen

  • La Comisión Europea sitúa en agosto de 2026 la entrada en aplicación de las reglas de transparencia del AI Act; el AI Omnibus entró en vigor el 27 de julio de 2026.
  • El texto del Reglamento reparte las obligaciones entre proveedores y responsables del despliegue, y varias tienen excepciones.
  • Para una pyme, el primer paso es saber qué sistemas de IA usa con clientes o en contenidos publicados, y quién es proveedor y quién responsable del despliegue.

El AI Omnibus entró en vigor el 27 de julio de 2026, según la página de la Comisión Europea sobre el AI Act, que se actualizó por última vez el 3 de agosto de 2026. Esa misma página dice que las reglas de transparencia del Reglamento entran en aplicación en agosto de 2026. Esta nota separa lo que las fuentes confirman de lo que es contexto, de nuestra interpretación y de lo que no hemos podido comprobar.

Qué cambia

Hechos confirmados

Según la Comisión Europea (página consultada el 25 de septiembre de 2026):

  • Las reglas de transparencia se aplican desde agosto de 2026. Incluyen que las personas sepan que interactúan con una máquina, por ejemplo con un chatbot, y que el contenido generado por IA sea identificable.
  • Los proveedores de IA generativa deben asegurar que ese contenido pueda identificarse. Los deepfakes y los textos sobre asuntos públicos deben etiquetarse de forma clara y visible.
  • Existe un Código de buenas prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA. Es voluntario e incluye iconos para indicar el carácter artificial de imágenes, audio y texto.
  • El AI Omnibus añadió una novena prohibición (sistemas que generan contenido sexual íntimo sin consentimiento o material de abuso sexual infantil), que se aplica desde diciembre de 2026. También extendió los requisitos simplificados a las pymes y a las llamadas small mid-caps, y amplió el acceso a los entornos de pruebas regulatorios.
  • Los sistemas de alto riesgo de ciertas áreas (empleo, educación, biometría, infraestructuras críticas, migración y otras) tienen como fecha el 2 de diciembre de 2027. Los que se integran en productos, el 2 de agosto de 2028.

El texto original del Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 50, concreta las obligaciones. Los proveedores deben diseñar los sistemas que interactúan con personas para que estas sepan que hablan con una IA, salvo que resulte evidente por el contexto. Los proveedores de sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto sintético deben marcar los resultados en formato legible por máquina. Los responsables del despliegue deben avisar cuando publiquen deepfakes o texto generado por IA para informar al público sobre asuntos de interés público. Ese último aviso no se exige si el contenido ha pasado por revisión humana o control editorial y alguien tiene la responsabilidad editorial. La información debe darse de forma clara, como muy tarde en la primera interacción.

Contexto

El texto original de 2024 fijaba el 2 de agosto de 2026 como fecha general de aplicación. Hoy la Comisión sitúa los sistemas de alto riesgo más tarde que ese texto original, en diciembre de 2027 y agosto de 2028. Para la transparencia, su página sigue diciendo «agosto de 2026».

Nuestra lectura

Esto es interpretación de Rapio, no asesoramiento jurídico.

Una pyme que usa IA delante de clientes se encuentra en tres situaciones distintas:

  1. Un asistente o un agente de voz que habla con clientes. La obligación de diseñar el sistema para que avise recae en el proveedor. Aun así, quien lo instala controla el canal donde se ve el aviso, y conviene comprobar que existe y que se ve antes de la primera respuesta.
  2. Textos, imágenes o audio generados con IA que se publican. El artículo 50 se centra en los deepfakes y en los textos sobre asuntos de interés público. La mayor parte del contenido comercial de una pyme probablemente no encaja ahí, pero el texto no define cuándo un asunto es «de interés público», y esa frontera conviene consultarla.
  3. Herramientas internas. Un borrador que revisa una persona antes de enviarlo no plantea las mismas cuestiones de transparencia que un sistema que responde solo a un cliente.

La pregunta útil no es «¿nos aplica el AI Act?», sino «¿qué sistemas usamos, quién los provee, quién los despliega y qué ve la persona que los usa?».

Lo que no sabemos

  • La página de la Comisión indica «agosto de 2026», no un día concreto, ni dice qué apartados del artículo 50 se ven afectados por el AI Omnibus, si alguno lo está. El enlace de EUR-Lex de esta nota es el texto original de 2024, no una versión consolidada con el Omnibus; conviene comprobar el texto vigente.
  • No hemos verificado el texto del propio AI Omnibus.
  • No hemos podido comprobar qué criterio aplicarán las autoridades nacionales a los casos límite.

Qué hacer

  1. Haz un inventario de los sistemas de IA que tocan a clientes o publican contenido: qué herramienta es, quién la provee, quién la opera y qué ve la persona usuaria.
  2. Para cada asistente que hable con clientes, comprueba que el aviso de que es una IA aparece antes de la primera respuesta y que hay salida a una persona. La guía de automatización de atención al cliente desarrolla ese punto.
  3. Si generas imágenes, voces o vídeo con personas reconocibles, aclara antes de publicar si pueden ser deepfakes.
  4. Define quién comprueba la fuente oficial vigente y cuándo. Para dudas concretas, consulta con un profesional del derecho.
  5. Aplica supervisión humana proporcionada: la guía de automatización con supervisión humana propone puntos de control.

Fuentes primarias

  1. AI Act (se abre en una pestaña nueva). Comisión Europea. Consultado el .
  2. Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), artículo 50: texto original (se abre en una pestaña nueva). Unión Europea (EUR-Lex). Consultado el .

Revisada según la política editorial de Actualidad IA; no constituye asesoramiento.

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